sábado, 19 de agosto de 2023

HAFTARA DE LA PARASHA 49 KI TETSE CUANDO SALGAS

 

Haftara: Yeshayahu  54:1-10

Ki Tetse

(Devarim 21:10-25:19)

Haftara: Yeshayahu 54:1-10

 

¿La pena de muerte es válida hoy en día?

En Devarim 24:7 está escrito: “Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Yisrael, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti.” Es interesante que para la palabra “hurtado” en este pasaje, el vocablo hebreo es gonev (bnEGO), que tiene el mismo sentido de las palabras “no hurtarás”[1] que se pronuncian en hebreo lo tignov (bnœgÒTi alo), con lo cual se está reafirmando que el mandamiento escrito en las lujot debería ser traducido como “no secuestrarás”, que es la idea que queremos estudiar en este momento y lo que quiere transmitir el pasaje.

Y para una falta tan grande, se impone la pena de muerte. Para el “ladrón” de este pasaje el vocablo es ganav (bN:G'), que en consecuencia está totalmente ligado a la acción de secuestrar[2], por lo que la forma de expresar lo que es un ganav es “quien secuestra a otra persona”, condición que debe ser retribuida con la pena de karet.

Existen muchos países en el mundo en los que su constitución no habla de la pena de muerte, en gran parte por ser considerada una retribución muy severa. Por supuesto, hemos de decir que los designios de estos países no están regidos por los decretos de la Torah, pues de hecho voluntariamente la rechazaron.[3] Mas esto no significa en absoluto que la Torah esté equivocada o que haya pasado de moda. Lo que sucede es que el hombre ha escogido guiarse por su propia sabiduría, minimizando los decretos divinos, que son los que contienen la mayor dosis de sabiduría que jamás haya sido promulgada.

Se esgrime con frecuencia el argumento de que la vida es potestad de El Eterno, lo cual es absolutamente cierto, pero no hay suficiente conocimiento como para discernir el hecho de que esta orden de extirpar el mal con la muerte del secuestrador fue promulgada por El Dueño de la vida. Al minimizar los decretos de los Escritos Sagrados se ha optado por seguir los postulados de una justicia que está viciada de decisiones que son torcidas y no expresan la Voluntad perfecta del Santo de los santos.

Veamos un texto interesante: “Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Elohim, y las que hay, por Elohim han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Elohim resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Elohim para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Elohim, vengador para castigar al que hace lo malo. Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.”[4]

El principio que aquí está estipulado es enunciado por Rav Shaul a personas de origen gentil que han sido adheridas a Yisrael, y lo que está haciendo es reafirmar el hecho de que la autoridad lleva la espada para castigar; cuando se habla de espada, teniendo en cuenta el momento en el cual se escribió este texto, necesariamente hemos de suponer que está implícita la pena de muerte, porque de otra forma se hablaría de azotes o pagos económicos, lo cual no es el caso.

Por tanto, vemos que no solo en el seno del pueblo de Yisrael está establecida la pena de muerte, obviamente para ser ejecutada por los jueces autorizados para el efecto, sino también en los pueblos gentiles, pues existen faltas que no ameritan cosa diferente que la muerte, por supuesto cuando los testimonios de la obra realizada son irresistibles.

Una argumentación que también se maneja a la hora de no imponer la pena de muerte es que de existir ésta se cometerían muchas injusticias; dicha situación definitivamente confirma el hecho de que el hombre en muchos casos no es idóneo para juzgar con verdadera justicia, lo que es consecuencia de no poseer el conocimiento de los decretos que están estipulados en la Torah.

Entonces estamos viendo que sí es relevante esta pena cuando las condiciones la ameritan; que deba ser ejecutada por personas idóneas es otro asunto, pero esta retribución en la teoría nunca ha dejado de existir; de hecho las maldades de hoy en día superan en mucho las que conocemos por los Escritos Sagrados, de manera que no debemos extrañarnos que la pena de muerte técnicamente esté vigente.

¿Y por qué se impone esta pena en el caso del secuestro? Porque no sólo hay una humillación extrema de la persona secuestrada, sino que su alma es sometida a un estado en el que fácilmente puede perder toda conexión con El Eterno, dado que su prioridad se reduce a obtener de nuevo la libertad y no a mirar a lo alto. La persona en este estado no expresa fielmente la imagen y semejanza del Altísimo con la cual fue creada, y por lo tanto es un atentado contra la Unificación del Nombre Sagrado. Y ello debe ser retribuido justamente.



[1] Shemot 20:15.

[2] Esta afirmación surge del hecho de que las palabras poseen la misma raíz, shoresh, lo cual inequívocamente relaciona ambas palabras, situación que es característica de la lengua hebrea.

[3] De acuerdo con las enseñanzas de nuestros sabios, Yisrael fue el único pueblo que decidió aceptar la Torah como la propuso El Eterno, Bendito sea.

[4] Romanos 13:1-5.         

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HAFTARA DE LA PORCION SEMANAL

  SHALOM  BIENVENIDOS AL BLOG DE LA HAFTARA  TODAS LAS HAFTAROT ESTAN EN ESTE BLOG SOLO DEBE BUSCARLA Haftara/Partidura/BH ...