Mishpatim
(Shemot 21:1 - 24:18)
Haftara: Yirmeyahu 34:8-22;
33:25-26
Esta parasha contiene varios textos que nos enseñan algo en común, que es la prohibición del hurto en cualquiera de sus formas[1]; veamos cuales son:
“Cuando
alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará
cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado
forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de
su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio.
El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su
hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja,
pagará el doble. Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia
en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.”[3]
“Cuando
alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa
de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no
fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para
que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. En toda clase de
fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa
perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de
los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.”[4]
“Si
alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella,
deberá dotarla y tomarla por mujer.”[5]
“Cuando
prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás
con él como logrero, ni le impondrás usura. Si tomares en prenda el vestido de
tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. Porque sólo eso es su
cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él
clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.”[6]
“No
demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de
tus hijos. Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará
con su madre, y al octavo día me lo darás.”[7]
“No admitirás falso rumor. No te concertarás con el
impío para ser testigo falso.”[8]
“No pervertirás el derecho de tu
mendigo en su pleito.”[9]
“Seis años sembrarás tu tierra, y recogerás su
cosecha; mas el séptimo año la dejarás libre, para que coman los pobres de tu
pueblo; y de lo que quedare comerán las bestias del campo; así harás con tu
viña y con tu olivar.”[10]
“Y ninguno se presentará delante de mí con las manos
vacías. También la fiesta de la siega, los primeros frutos de tus labores, que
hubieres sembrado en el campo, y la fiesta de la cosecha a la salida del año,
cuando hayas recogido los frutos de tus labores del campo. Tres veces en el año
se presentará todo varón delante de El Eterno el Señor.”[11]
Y
El
robo de posesiones materiales; aunque no es directamente contra la integridad física,
de todas maneras cada posesión de una persona en cierta forma es parte de su
alma, pues lo que nos ha sido concedido materialmente de alguna manera está
ligado a las regiones celestes; cada cosa que poseemos “encaja” en nuestro ser
y por ello su “retiro intempestivo o forzoso” ocasiona que “algo” se vaya de
nosotros.[13]
Y
El
robo de elementos “intangibles”; aquí están incluidos por ejemplo el robo de tiempo (por
ejemplo hacer esperar más de la cuenta a alguien, o usurpar un puesto en una
fila dentro de un banco o un medio de transporte) y el robo de sueño (despertar
intempestivamente sin necesidad a alguien); además de una visible falta de
respeto, se está atentando contra derechos básicos de las demás personas. Espiritualmente
el comentario es muy similar al anterior.
Y
El
robo moral;
éste se da especialmente en el pecado de lashon hara, es de
características nocivas que van en contra la esencia del alma de una persona,
pues en el común de los casos acarrea vergüenza que no puede ser restaurada. El
chisme y el falso testimonio en un juicio pueden causar daños irreparables, y
de ahí que sea una falta mayúscula. Si hemos de ahondar en significados más
ocultos, hemos de ver que en este caso se está atentando contra la neshamah,
impidiéndole elevarse a las alturas celestiales a las que podría llegar (aunque
de todas maneras El Eterno es Misericordioso con los caídos y los débiles);
esta falta es la usurpación voluntaria de las funciones que El Eterno ha
asignado a Sus siervos, lo cual implica a su vez defraudar a El Eterno mismo,
esto es, robarle.
[1] Entendiéndose por hurto la “enajenación” forzada de un bien de
alguien.
[2] Shemot 21:16.
[3] Shemot 22:1-5.
[4] Shemot 22:7-9.
[5] Shemot 22:16.
[6] Shemot 22:25-27.
[7] Shemot 22:29-30.
[8] Shemot 23:1.
[9] Shemot 23:6.
[10] Shemot 23:10-11.
[11] Shemot 23:15-17.
[12] Consiste en un robo que supera cierta cuantía; si “tasáramos” el
valor del honor de una persona estaríamos hablando de valores sencillamente
incalculables. También existe el robo “agravado”, que se comete con alguna
clase de arma, lo cual aplica también a la explicación que vamos a estudiar.
[13] En ninguna manera queremos decir que debemos apegarnos a las cosas
materiales; lo que estamos diciendo es simbólico, ya que de hecho sí entraña
verdades espirituales. Pero tampoco con esto estamos tratando de motivar a
despreciar lo que El Eterno mismo nos ha prodigado para nuestro bienestar.
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