sábado, 11 de febrero de 2023

HAFTARA DE LA PARASHA 18

 

Mishpatim

(Shemot 21:1 - 24:18)

Haftara: Yirmeyahu 34:8-22; 33:25-26


Esta parasha contiene varios textos que nos enseñan algo en común, que es la prohibición del hurto en cualquiera de sus formas[1]; veamos cuales son:

 Asimismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá.[2]

Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble. Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.[3]

Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.[4]

Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.[5]

Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.[6]

No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos. Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.”[7]

“No admitirás falso rumor. No te concertarás con el impío para ser testigo falso.”[8]

No pervertirás el derecho de tu mendigo en su pleito.”[9]

“Seis años sembrarás tu tierra, y recogerás su cosecha; mas el séptimo año la dejarás libre, para que coman los pobres de tu pueblo; y de lo que quedare comerán las bestias del campo; así harás con tu viña y con tu olivar.”[10]

“Y ninguno se presentará delante de mí con las manos vacías. También la fiesta de la siega, los primeros frutos de tus labores, que hubieres sembrado en el campo, y la fiesta de la cosecha a la salida del año, cuando hayas recogido los frutos de tus labores del campo. Tres veces en el año se presentará todo varón delante de El Eterno el Señor.”[11]

 Hemos citado estos textos con un doble propósito: El primero es mostrar la gravedad que reviste el robo, pues de varias formas El Eterno nos está insistiendo sobre los problemas que material y espiritualmente nos puede acarrear, y un segundo que consiste en tratar de estudiar lo que entraña el robo, para que siempre desistamos de entrar a esta práctica abominable.

 Aquí son citadas varias formas de robo, que puede ser definido como la acción de tomar por la fuerza lo que no nos pertenece; y lo podemos ver de diferentes formas, en varias de las cuales muchas personas lamentablemente se “especializan”, pues cuando actúan conscientemente en realidad están cometiendo lo que se conoce como “hurto calificado”[12]:

 Y  El secuestro; esta es una gravísima forma de hurto, porque se está privando a una persona de uno de sus bienes más preciados, que es la libertad; de hecho su castigo es la muerte. Esta acción es tan despreciable, que lo que está queriendo demostrar espiritualmente es que se está a la altura de El Eterno, jas veshalom. Es Él el Único que tiene potestad sobre nuestra vida y sólo Él puede disponer de ella cuando así lo estime conveniente, y el secuestro lo demuestra, sólo que en forma indebida y vil. Este delito pretende apagar un alma, hacerla insignificante y, en últimas, asesinarla; de ahí que el castigo que conlleva es la muerte.

Y  El robo de posesiones materiales; aunque no es directamente contra la integridad física, de todas maneras cada posesión de una persona en cierta forma es parte de su alma, pues lo que nos ha sido concedido materialmente de alguna manera está ligado a las regiones celestes; cada cosa que poseemos “encaja” en nuestro ser y por ello su “retiro intempestivo o forzoso” ocasiona que “algo” se vaya de nosotros.[13]

Y  El robo de elementos “intangibles”; aquí están incluidos por ejemplo el robo de tiempo (por ejemplo hacer esperar más de la cuenta a alguien, o usurpar un puesto en una fila dentro de un banco o un medio de transporte) y el robo de sueño (despertar intempestivamente sin necesidad a alguien); además de una visible falta de respeto, se está atentando contra derechos básicos de las demás personas. Espiritualmente el comentario es muy similar al anterior.

Y  El robo moral; éste se da especialmente en el pecado de lashon hara, es de características nocivas que van en contra la esencia del alma de una persona, pues en el común de los casos acarrea vergüenza que no puede ser restaurada. El chisme y el falso testimonio en un juicio pueden causar daños irreparables, y de ahí que sea una falta mayúscula. Si hemos de ahondar en significados más ocultos, hemos de ver que en este caso se está atentando contra la neshamah, impidiéndole elevarse a las alturas celestiales a las que podría llegar (aunque de todas maneras El Eterno es Misericordioso con los caídos y los débiles); esta falta es la usurpación voluntaria de las funciones que El Eterno ha asignado a Sus siervos, lo cual implica a su vez defraudar a El Eterno mismo, esto es, robarle.

 Como vemos, la retribución que merece el robo es en extremo onerosa, y quien insiste en una forma de vida basada en él al final tendrá su paga. Pero más allá del temor que pudiera causar el castigo merecido por la falta, es necesario que nos demos cuenta que esta falta trastorna el orden perfecto que fue establecido desde el principio, pues “cambia las cosas de lugar”. Esto también atenta contra la Unidad del Nombre Sagrado, pues reniega de los Atributos de Bore Olam, en una forma tal que requiere una gran restitución; ¿de qué manera?

 Cualquier pecado, y en especial los que atentan contra la dignidad del ser humano, realmente deshonran el Nombre de El Eterno, porque todos somos creados con Su imagen y semejanza, y al pecar estamos en cierta forma afirmando que la imagen de la cual fuimos creados es una de pecado y maldad, jas veshalom. Entonces, toda clase de robo, por más sutil que parezca, es muy grave.



[1] Entendiéndose por hurto la “enajenación” forzada de un bien de alguien.

[2] Shemot 21:16.

[3] Shemot 22:1-5.

[4] Shemot 22:7-9.

[5] Shemot 22:16.

[6] Shemot 22:25-27.

[7] Shemot 22:29-30.

[8] Shemot 23:1.

[9] Shemot 23:6.

[10] Shemot 23:10-11.

[11] Shemot 23:15-17.

[12] Consiste en un robo que supera cierta cuantía; si “tasáramos” el valor del honor de una persona estaríamos hablando de valores sencillamente incalculables. También existe el robo “agravado”, que se comete con alguna clase de arma, lo cual aplica también a la explicación que vamos a estudiar.

[13] En ninguna manera queremos decir que debemos apegarnos a las cosas materiales; lo que estamos diciendo es simbólico, ya que de hecho sí entraña verdades espirituales. Pero tampoco con esto estamos tratando de motivar a despreciar lo que El Eterno mismo nos ha prodigado para nuestro bienestar.

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